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law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
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# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 33 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo II - De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

```text
Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente:

I.	El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II.	Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

III.	Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

IV.	Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y

V.	En su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 33 Bis 2.- Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 33 Bis 3.- Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LGSC sobre derechos de usuarios: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 33 bis LGSC, derechos de usuarios, artículo 33 bis ley general de sociedades cooperativas, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 bis de LGSC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (`LRASCAP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 bis de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

### ¿Para qué sirve artículo 33 bis?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
