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law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
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# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo III - Del funcionamiento y la administración

```text
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-08-2009

I.- 	La Asamblea General;

II.- 	El Consejo de Administración;

III.	El Consejo de Vigilancia;
Fracción reformada DOF 13-08-2009

IV.	Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y
Fracción reformada DOF 13-08-2009

V.	Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a)	Comité de Crédito o su equivalente;

b)	Comité de Riesgos;

c)	Un director o gerente general, y

d)	Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
Fracción adicionada DOF 13-08-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LGSC sobre competencia de autoridades: La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 34 LGSC, competencia de autoridades, artículo 34 ley general de sociedades cooperativas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSC

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LGSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (`LRASCAP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
