---
law_key: "LGSC"
law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
article_key: "43-bis"
article_label: "Artículo 43 Bis"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-43-bis
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGSC/articulo/43-bis/"
---

# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 43 Bis

<!-- mley:article law="LGSC" article="43-bis" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo III - Del funcionamiento y la administración

```text
Artículo 43 Bis.- Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

I.	Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas;

II.	No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración;

III.	No estar inhabilitado para ejercer el comercio;

IV.	No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;

V.	No tener litigio pendiente con la Cooperativa;

VI.	No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;

VII.	No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

VIII. 	No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, de las entidades federativas o municipal, o en el sistema financiero mexicano;
Fracción reformada DOF 19-01-2018

IX.	No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y

X.	Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 43 Bis 1.- Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:

I.	Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II.	Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III.	Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV.	Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V.	Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI.	Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII.	Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII.	Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX.	Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.

El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

X.	Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XI.	Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y

XII.	Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGSC sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 43 bis LGSC, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 43 bis ley general de sociedades cooperativas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 43 bis de LGSC.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 43
- 13
- 1

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 43 bis de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 43 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
