# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 46 bis 2

Clave: LGSC
Artículo: 46-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46 bis 2
.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;
Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;
Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a
la normatividad aplicable;
Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;
Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;
Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;
Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y
Las demás que
esta Ley
, la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 46-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
