---
law_key: "LGSC"
law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-65
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGSC/articulo/65/"
---

# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 65

<!-- mley:article law="LGSC" article="65" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo V - De los socios

```text
Artículo 65.- Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II.- Para la ejecución de obras determinadas;

III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y

V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda. 
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGSC sobre competencia de autoridades: Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 65 LGSC, competencia de autoridades, artículo 65 ley general de sociedades cooperativas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSC, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LGSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 65 de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
