# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 78 bis 12

Clave: LGSC
Artículo: 78-bis 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78 bis 12
.- El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.
Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los Artículos
46 bis 1
y
46 bis 2
de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 78-bis 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
