# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 78 bis 13

Clave: LGSC
Artículo: 78-bis 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78 bis 13
.- Para el sostenimiento y operación de las Federaciones y la Confederación, el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 78-bis 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
