# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 78 bis 2

Clave: LGSC
Artículo: 78-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78 bis 2
.- La Confederación se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.
La Confederación agrupará a todas las Federaciones y será órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y sus organismos cooperativos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 78-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
