# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 78 bis 3

Clave: LGSC
Artículo: 78-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78 bis 3
.- Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos.
En cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la
presente Ley
en lo general, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo
74
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 78-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
