# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 78 bis 7

Clave: LGSC
Artículo: 78-bis 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78 bis 7
.- La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:
Una Asamblea General;
Un Consejo Directivo;
Un Director General o Gerente General, y
Un Consejo de Vigilancia.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 78-bis 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
