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# Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros - Artículo 107

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - Previsiones generales
- Capítulo Único - Disposiciones generales

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Artículo 107. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

En términos de esta Ley y para dar cumplimiento a la legislación respectiva, los convenios y acuerdos para el otorgamiento y actualización de cualquier tipo de prestaciones, se realizarán con las instancias respectivas de la autoridad federal educativa y deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En todo caso, en el ámbito que corresponda, se estará a lo dispuesto en los artículos 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo que se refiere a los servicios personales de las funciones docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo, de supervisión, así como al personal de apoyo y asistencia a la educación en activo, que no se encuentren previstos en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios que impartan educación básica, efectuarán las acciones necesarias para que los movimientos y pagos de ese personal, se realicen a través de un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educativa y la clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emitan conjuntamente la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas, y para lo cual las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, mediante los convenios respectivos, se coordinarán con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se deberán realizar preferentemente mediante medios electrónicos.

Las autoridades de las entidades federativas deberán establecer con la autoridad federal hacendaria los mecanismos correspondientes, con el objeto de cumplir con las obligaciones fiscales de carácter federal relativas al personal estatal y que tengan verificativo las retenciones que corresponda. Los estados deberán coordinar con las autoridades hacendarias las medidas concretas para el cumplimiento de esas obligaciones fiscales, las cuales serán sometidas a revisión y, en su caso, modificación cada ejercicio fiscal o cuando resulte necesario.

El párrafo anterior, con independencia de que, en su momento, la Federación pudiera ejercer la facultad referida en el artículo 113 fracción XXI de la Ley General de Educación, en cuyo caso se establecerán las condiciones específicas para tal efecto.

En educación media superior, en los convenios de transferencia de recursos que efectúe la Federación con las entidades federativas, se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que la contratación de las plazas que se cubran con los recursos derivados de ellos, en los procesos de admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, se dé mediante criterios públicos, transparentes, equivalentes e imparciales, y en general de rendición de cuentas ante las instancias fiscalizadoras correspondientes.
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## Resumen corto

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Regla de LGSCMM_300919 sobre competencia de autoridades: Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 107 LGSCMM_300919, competencia de autoridades, artículo 107 ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSCMM_300919, Autoridades de educación media superior, Secretaría, Sistema, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 107 de LGSCMM_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades de educación media superior | a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas | 7 |
| Secretaría | a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal | 7 |
| Sistema | al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 27

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Coordinación Fiscal (`LCF`)
- Ley General De Educación (`LGE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 107 de LGSCMM_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo...

### ¿Para qué sirve artículo 107?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgscmm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSCMM_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
