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law_title: "Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros"
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# Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros - Artículo 66

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - Del reconocimiento
- Capítulo I - Disposiciones generales

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Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:

I.	Beca Comisión;

II.	Asesorías técnicas pedagógicas;

III.	Tutorías, y

IV.	Asesorías técnicas.

Los reconocimientos a los que se refiere este artículo, se otorgarán en términos del presente Título.

La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales que correspondan a los reconocimientos previstos en el presente Título, derivada de la convocatoria respectiva.

Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, dispondrán de los programas de capacitación y actualización necesarios para mejorar la práctica para el desempeño de las funciones derivadas de los reconocimientos referidos en las fracciones II, III y IV del presente artículo.

De manera adicional, las autoridades de las entidades federativas y de los municipios promoverán el reconocimiento de la labor docente, directiva o de supervisión, a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos, entre otros, por su contribución al logro en el aprendizaje de los educandos, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
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## Resumen corto

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Regla de LGSCMM_300919 sobre competencia de autoridades: Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 66 LGSCMM_300919, competencia de autoridades, artículo 66 ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSCMM_300919, Comisión, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 66 de LGSCMM_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | 7 |
| Secretaría | a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 66 de LGSCMM_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional...

### ¿Para qué sirve artículo 66?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgscmm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSCMM_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
