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law_title: "Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros"
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# Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros - Artículo 71

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - Del reconocimiento
- Capítulo I - Disposiciones generales

```text
Artículo 71. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento, desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema educativo, conforme lo determine la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSCMM_300919 sobre competencia de autoridades: En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 71 LGSCMM_300919, competencia de autoridades, artículo 71 ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSCMM_300919, Secretaría, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LGSCMM_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal | 7 |
| Sistema | al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 71 de LGSCMM_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento...

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgscmm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSCMM_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
