# Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros - Artículo quinto

Clave: LGSCMM_300919
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. Los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, se transferirán a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos de las directrices que establezca la Secretaría.
En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría emitirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Hasta en tanto no se expida, continuará vigente el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
