# Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros - Artículo vigésimo

Clave: LGSCMM_300919
Artículo: vigésimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo.
. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
107
de
esta Ley
, la
y las autoridades educativas competentes de las entidades federativas deberán suscribir los convenios respectivos en un término no mayor de doscientos setenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En ese término, se deberá establecer el sistema de administración de nómina a que se refiere el precepto citado, así como los mecanismos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales respectivas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros, artículo vigésimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
