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law_key: LGSCMM_300919
title: Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros regula la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directivo y de supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado. Busca revalorizar al magisterio, garantizar procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales, y ordenar criterios, indicadores, plazas, cambios de adscripción, reconocimientos, tutorías, asesorías y recursos de defensa.

## Qué regula

- Revalorización de maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.
- Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
- Procesos de selección para admisión, promoción y reconocimiento.
- Criterios, indicadores, perfiles profesionales y valoración.
- Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
- Promoción vertical, horizontal, incentivos, tutoría, asesoría y beca comisión.
- Derechos, obligaciones, responsabilidades y recurso de reconsideración.

## A quién aplica

- Personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión.
- Aspirantes a ingresar al servicio público educativo de educación básica y media superior.
- Secretaría de Educación Pública y Unidad del Sistema.
- Autoridades educativas de entidades federativas, autoridades de educación media superior y organismos descentralizados.
- Escuelas públicas de educación básica y media superior que imparte el Estado.
- No aplica al personal de universidades autónomas, CONAFE, institutos de educación para adultos ni Instituto Politécnico Nacional en los supuestos señalados.

## Materias principales

- Carrera docente y revalorización magisterial.
- Procesos de selección anuales, públicos y transparentes.
- Admisión, promoción, reconocimiento e incentivos.
- Plazas, vacantes, nombramientos, estructura ocupacional y cambios de centro de trabajo.
- Tutoría, asesoría técnica pedagógica y acompañamiento escolar.
- Derechos, obligaciones, nulidad de procesos irregulares y reconsideración.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Sistema | Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. |
| Secretaría | Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. |
| Unidad del Sistema | Unidad responsable de operar funciones del sistema en la SEP. |
| Personal docente | Profesional que asume corresponsabilidad del aprendizaje en la escuela. |
| Personal técnico docente | Personal especializado que enseña, facilita, asesora o coadyuva en talleres, laboratorios o áreas técnicas. |
| Personal con funciones de dirección | Personal que planea, coordina, ejecuta y evalúa tareas para funcionamiento de escuelas. |
| Personal con funciones de supervisión | Autoridad que vigila cumplimiento normativo, apoya escuelas y favorece comunicación institucional. |
| Procesos de selección | Procedimientos públicos, transparentes, equitativos e imparciales para cubrir vacantes o acceder a promoción y reconocimiento. |
| Incentivos | Apoyos para reconocer méritos y contribuir a la excelencia educativa. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
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| Revalorización | Artículos 1 a 7 | Objeto, sujetos, exclusiones y definiciones. |
| Sistema | Artículos 8 a 13 | Objetivos, criterios, indicadores, principios y funciones educativas. |
| Atribuciones | Artículos 14 a 20 | Competencias de SEP, autoridades locales y organismos descentralizados. |
| Procesos de selección | Artículos 21 a 38 | Convocatorias, plazas, asignación, transparencia y vacantes. |
| Educación básica | Artículos 39 a 56 | Admisión, promoción vertical y promoción horizontal con incentivos. |
| Educación media superior | Artículos 57 a 65 | Admisión, promoción, cargos directivos y programas de incentivos. |
| Reconocimiento | Artículos 66 a 89 | Distinciones, beca comisión, asesoría técnica, tutoría y acompañamiento. |
| Movilidad y estructuras | Artículos 90 a 96 | Cambios de centro de trabajo, licencias, compactación y estructuras ocupacionales. |
| Derechos y defensa | Artículos 97 a 105 | Derechos, obligaciones, responsabilidades, nulidad y recurso de reconsideración. |
| Relaciones laborales | Artículos 106 a 107 | Basificación, legislación laboral y convenios presupuestarios. |

## Plazos importantes

- Las disposiciones específicas de procesos deben publicarse con al menos tres meses de anticipación.
- Vacantes en zonas urbanas deben notificarse y registrarse en un máximo de cinco días hábiles; en zonas rurales, diez días hábiles.
- Convocatorias de admisión y promoción deben publicarse con plazo mínimo de treinta días naturales antes del proceso.
- En educación básica, la admisión a plaza definitiva genera nombramiento definitivo después de seis meses y un día sin nota desfavorable.
- En educación media superior, la admisión también genera nombramiento definitivo después de seis meses y un día sin nota desfavorable.
- La tutoría al personal de nuevo ingreso dura dos años.
- El periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo es de dos años, salvo causas de fuerza mayor.
- El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de quince días hábiles y la autoridad debe resolver dentro de quince días hábiles después del desahogo de pruebas.

## Derechos principales

- Participar en procesos de admisión, promoción y reconocimiento bajo legalidad, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia.
- Conocer con al menos tres meses de anticipación criterios e indicadores de procesos de selección.
- Participar en acciones de revalorización magisterial.
- Interponer defensa o recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas.
- Acceder a promoción, reconocimiento, incentivos, tutoría y opciones de desarrollo conforme a requisitos.
- Conservar derechos laborales y prestaciones en términos de la legislación aplicable.

## Obligaciones principales

- Cumplir requisitos de procesos de admisión, promoción y reconocimiento cuando se participe.
- Cumplir periodos de acompañamiento previstos por la ley.
- Prestar servicios en la escuela de adscripción y no cambiarse sin autorización.
- Abstenerse de prestar servicio sin cumplir requisitos y procesos aplicables.
- Presentar documentación fidedigna en los procesos de selección.
- Autoridades deben verificar autenticidad documental, registrar vacantes y publicar resultados conforme a criterios.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Educación Pública.
- Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
- Autoridades educativas de las entidades federativas.
- Autoridades de educación media superior.
- Organismos descentralizados que impartan educación media superior.
- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
- Escuelas, supervisiones y áreas responsables de registrar vacantes y estructuras ocupacionales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Registro de vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
- Convocatorias y procesos de selección para admisión.
- Procesos de promoción vertical, horizontal y por incentivos.
- Programas de reconocimiento, beca comisión, tutoría y asesoría técnica pedagógica.
- Cambios de centro de trabajo y licencias.
- Revisión anual de estructuras ocupacionales.
- Verificación de documentos y declaración de nulidad de admisiones, promociones o reconocimientos irregulares.
- Recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas.

## Sanciones o consecuencias

- El personal que incumpla disposiciones queda sujeto a responsabilidades conforme a la normatividad aplicable.
- Toda admisión, promoción o reconocimiento distinta a la ley es nula y no surte efectos.
- Cambios de centro de trabajo sin aprobación se sancionan conforme a la normativa aplicable y no se regularizan.
- Presentar documentación no fidedigna puede generar nulidad del proceso y responsabilidades.
- Incumplir estructuras ocupacionales autorizadas puede generar responsabilidad administrativa.
- Resultados y recomendaciones individuales son datos personales y su divulgación indebida puede generar consecuencias conforme a transparencia y protección de datos.

## Artículos clave

- Artículo 1: establece objeto, funciones reguladas y revalorización magisterial.
- Artículo 5: define sujetos del sistema y exclusiones.
- Artículo 7: contiene definiciones esenciales.
- Artículo 8: define objetivos del Sistema.
- Artículo 10: ordena procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
- Artículo 21: regula publicación anticipada de disposiciones específicas.
- Artículos 39 y 57: regulan admisión en educación básica y media superior.
- Artículos 40 y 58: prevén nombramiento definitivo tras seis meses y un día.
- Artículo 90: regula cambios de centro de trabajo.
- Artículos 97 a 105: prevén derechos, obligaciones, nulidad y reconsideración.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): base constitucional del derecho a la educación y carrera docente.
- [Ley General De Educación](/LGE/): marco general del Sistema Educativo Nacional.
- [Ley Federal Del Trabajo](/LFT/): reglas laborales supletorias o relacionadas según régimen.
- [Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado](/LFTSE/): régimen laboral burocrático cuando corresponda.
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/): publicidad de información y resultados agregados.
- [Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados](/LGPDPPSO/): confidencialidad de resultados y datos personales.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. El texto fuente consultado se identifica como vigente y debe revisarse junto con lineamientos, calendarios, convocatorias, criterios, indicadores y disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula esta ley para maestras y maestros?

Regula su carrera en el servicio público educativo, incluyendo admisión, promoción, reconocimiento, incentivos, tutoría y movilidad.

### ¿A quiénes aplica el Sistema?

Aplica a docentes, técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos y personal directivo o de supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado.

### ¿Cómo deben ser los procesos de selección?

Deben ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales, con criterios e indicadores conocidos con anticipación.

### ¿Qué pasa si una promoción o admisión se realiza fuera de la ley?

Es nula, no surte efectos y la autoridad competente debe declararlo siguiendo el procedimiento previsto.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgscmm.htm)
- Word oficial: [LGSCMM_300919.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSCMM_300919.doc)
- PDF oficial: [LGSCMM_300919.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_del_Sistema_para_la_Carrera_de_las_Maestras_y_los_Maestros.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_del_Sistema_para_la_Carrera_de_las_Maestras_y_los_Maestros.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
