# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 107

Clave: LGSM
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 107
.- Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
