# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 108

Clave: LGSM
Artículo: 108
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 108
.- Los bonos de fundador deberán contener:
Párrafo reformado DOF
I
- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
Fracción adicionada DOF
II
- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;
Fracción recorrida DOF
III
- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
Fracción recorrida DOF
IV
- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
Fracción recorrida DOF
V
- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;
Fracción recorrida DOF
VI
- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;
Fracción recorrida DOF
VII
- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.
Fracción recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 108.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
