# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 117

Clave: LGSM
Artículo: 117
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 117
.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.
Reforma DOF
: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y cuarto

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 117.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
