# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 12

Clave: LGSM
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12
.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
