# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 120

Clave: LGSM
Artículo: 120
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 120
.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.
El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 120.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
