# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 121

Clave: LGSM
Artículo: 121
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 121
.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 121.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
