# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 125

Clave: LGSM
Artículo: 125
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 125
.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I
- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
Fracción reformada DOF
II
- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III
- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV
- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
Fracción reformada DOF
V
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI
- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII
Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo
91
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
VIII
- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 125.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
