# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 128

Clave: LGSM
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 128
.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
Párrafo reformado DOF
I
- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II
- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III
- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo
129
;
IV
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
