# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 134

Clave: LGSM
Artículo: 134
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 134
.- Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 134.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
