# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 137

Clave: LGSM
Artículo: 137
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 137
.- Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce.
En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 137.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
