# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 140

Clave: LGSM
Artículo: 140
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 140
.- Salvo el caso previsto por el párrafo
2o
. de la fracción IV del artículo
125
, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán can je arse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial , o de Corredor Público Titulado, dicha modificación.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 140.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
