# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 144

Clave: LGSM
Artículo: 144
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 144
.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 144.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
