# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 155

Clave: LGSM
Artículo: 155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 155
.- En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:
I
- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y
II
- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.
II
guales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 155.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
