# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 16

Clave: LGSM
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 16
.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I
- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
II
- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
III
- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
