# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 170

Clave: LGSM
Artículo: 170
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 170
.- Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo
156
.
Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 170.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
