# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 182

Clave: LGSM
Artículo: 182
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 182
.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I
- Prórroga de la duración de la sociedad;
II
- Disolución anticipada de la sociedad;
III
- Aumento o reducción del capital social;
IV
- Cambio de objeto de la sociedad;
V
- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI
- Transformación de la sociedad;
VII
- Fusión con otra sociedad;
VIII
- Emisión de acciones privilegiadas;
IX
- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X
- Emisión de bonos;
XI
- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII
- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 182.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
