# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 183

Clave: LGSM
Artículo: 183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183
.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos
168
,
184
y
185
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
