# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 190

Clave: LGSM
Artículo: 190
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 190
.- Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 190.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
