# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 195

Clave: LGSM
Artículo: 195
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195
.- En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate.
Las asambleas especiales se sujetarán a lo que dispone los artículos
179
,
183
y del
190
al
194
, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 195.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
