# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 201

Clave: LGSM
Artículo: 201
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 201
. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
I
- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
II
- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y
III
- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.
No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 201.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
