# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 205

Clave: LGSM
Artículo: 205
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 205
. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos
185
y
201
, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
Párrafo reformado DOF
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 205.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
