# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 216

Clave: LGSM
Artículo: 216
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 216
.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 216.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
