# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 217

Clave: LGSM
Artículo: 217
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 217
.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos
62
y
89
. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 217.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
