# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 220

Clave: LGSM
Artículo: 220
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 220
.- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 220.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
