# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 223

Clave: LGSM
Artículo: 223
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 223
. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 223.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
