# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 224

Clave: LGSM
Artículo: 224
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 224
.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
Fe de erratas al párrafo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 224.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
