# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 225

Clave: LGSM
Artículo: 225
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 225
.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo
223
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 225.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
