# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 230

Clave: LGSM
Artículo: 230
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 230
.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 230.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
