# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 232

Clave: LGSM
Artículo: 232
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232
.- En el caso de la fracción I del artículo
229
, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.
En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio.
Párrafo reformado DOF
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria o, en los casos que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, a fin de que ordene el registro de la disolución.
Párrafo reformado DOF
Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción, salvo los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en los cuales aplicará los medios de impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 232.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
