# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 233

Clave: LGSM
Artículo: 233
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 233
.- Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 233.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
