# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 242

Clave: LGSM
Artículo: 242
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 242
.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I
- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II
- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III
- Vender los bienes de la sociedad;
IV
- Liquidar a cada socio su haber social;
V
- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la
previsto en el artículo
50 bis
del
Código de Comercio
;
Párrafo reformado DOF
VI
- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
VI
o dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo
249 bis 1
de
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 242.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
