# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 243

Clave: LGSM
Artículo: 243
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 243
.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la
, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo
9o
.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 243.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
