# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 245

Clave: LGSM
Artículo: 245
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 245
.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la
. En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos de lo establecido en el artículo
249 bis 1
de
esta Ley
, el plazo de conservación de la documentación será de cinco años.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 245.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
