# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 247

Clave: LGSM
Artículo: 247
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 247
.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:
I
- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;
II
Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF
El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.
III
- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.
III
o dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo
249 bis 1
de
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 247.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
